RÉGIMEN ORGÁNICO DE
ALTERNATIVA
CIUDADANA ORENSE.
CAPITULO I
NOMBRE, DOMICILIO,
EMBLEMAS, SIGLAS Y SÍMBOLO
Art. 1. Identificación.- Se denomina ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE a la organización política, ciudadana,
humanista, democrática e inclusiva, cuyo accionar se rige por su declaración de
principios ideológicos, por la Constitución de la República, Código de la
Democracia, tratados internacionales y el presente Régimen Orgánico. Lo
integran hombres y mujeres de la provincia de El Oro, sin discriminación alguna
con el objetivo de plantear una política alternativa en la provincia de El Oro
construida con participación y transparencia de todos/as.
Art. 2. Domicilio.- El ámbito acción de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE es provincial, la
jurisdicción la provincia de El Oro y tendrá su sede principal en la ciudad de
Machala.
Dirección: Cdla. Velasco Ibarra, Calle Quito, entre Esmeraldas y Circunvalación
Norte (Frente a la Unidad Educativa Diego Minuche).
Teléfono: 2981472, Cel. 0991646479
Mail: alternativaciudadanaorense2015@gmail.com
Facebook: Aco Orense
Twitter: Alternativaoro
Web: www.alternativaciudadanaorense2015.blogspot.com
Art. 3. Emblemas, siglas y
símbolo.- ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE tendrá como
siglas A C O y como emblema la siguiente frase: Participación y Transparencia y
como símbolo con los pantones C94 M60, M75 Y85 y M40 Y95 será el siguiente:
Significado del símbolo: El círculo significa la unidad y las dos personas con los puños en alto
significa la fuerza de lo humano.
Significado de los colores: El color azul, significa el cielo y el agua que dan vida, el naranja
más intenso, significa la estabilidad y firmeza y el naranja menos intenso,
significa la riqueza natural de nuestra provincia.
CAPITULO II
DE LAS Y LOS
ADHERENTES
Art. 4. Adherentes
permanentes.- Son adherentes permanentes
quienes firman la adhesión y desarrollan actividades a nombre de ALTERNATIVA
CIUDADANA ORENSE, estos constarán como tales en la base de datos de la
organización. Además serán adherentes permanentes quienes, posteriormente,
soliciten por escrito y cumplan con los requisitos estipulados en el Art. 6, de
esta normativa.
Art. 5. Adherentes
simples.- Son adherentes
simples quienes hayan firmado la adhesión como tales y estén de acuerdo con el
planteamiento general de ALTERNATIVA CIUDADANA
ORENSE y firman para la legalización, pero no tienen ningún tipo de obligación
legal ni formal.
Art. 6. Requisitos para
nuevos adherentes permanentes.- Para ser adherente
permanente se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1. Participar
de manera permanente en las actividades de la organización;
2. Presentar
una solicitud a la Secretaría de Actas y Comunicación quienes, en caso de ser
aceptada en Asamblea General Provincial, realizará los trámites correspondientes
para registrar ante el Consejo Nacional Electoral; y,
3.
Aportar la cuota económica,
fijada para adherentes permanentes.
Primera Sección.- De los deberes y derechos
de los adherentes permanentes
Art. 7. Derechos.- Son
derechos de los adherentes permanentes:
1. Participar
con voz y voto en todas las deliberaciones y toma de decisiones dentro de la
organización;
2. Conocer
la documentación y detalles del funcionamiento de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
3. Presentar
propuestas para que sean debatidas en Asamblea General Provincial o en la
sesiones del Equipo Coordinador Provincial;
4. Elegir
y ser elegido como representante u otras responsabilidades de representación o
designación de ALTERNATIVA CIUDADANA
ORENSE; y,
5.
Opinar de manera pública
como adherente permanente de ALTERNATIVA CIUDADANA
ORENSE.
Art. 8. Deberes.- Son
deberes de los adherentes permanentes:
1. Mantener
permanente coordinación e información con el Equipo Coordinador Provincial;
2. Participar,
cuando es llamado, a las sesiones o asambleas ordinarias, extraordinarias o
eventos de la organización;
3. Aportar
al mantenimiento de un clima de armonía entre los adherentes permanentes de
ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
4. Aportar
de manera eficiente y oportuna al desarrollo de las actividades planificadas
por ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
5. Aportar
a la buena imagen y el decoro de ALTERNATIVA CIUDADANA
ORENSE;
6.
Cumplir oportunamente con la
cuota económica; y,
7.
Otros que ayuden al buen
funcionamiento de la organización.
Art. 9.
Garantía de cumplimiento de derechos y deberes.- La Secretaría
de Disciplina y Armonía Social será el órgano que garantice el cumplimiento
efectivo de los derechos y deberes de los adherentes permanentes.
CAPITULO III
ESTRUCTURA,
COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS
Art. 10. Estructura.- ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE tiene la siguiente estructura:
Nivel provincial
1.
Asamblea General Provincial;
2.
Equipo Coordinador Provincial;
y,
3.
Comisiones provinciales.
Nivel Cantonal
1.
Asamblea Cantonal
2.
Equipo Coordinador Cantonal
Nivel Parroquial Rural
1.
Asamblea Parroquial Rural
2.
Equipo Coordinador
Parroquial
Sección primera.
De la Asamblea General Provincial.
Art. 11. Jerarquía de la Asamblea
General Provincial.- La Asamblea General Provincial es la máxima autoridad de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, se reunirá,
ordinariamente, una vez al año, extraordinariamente podrá reunirse cuando
considere necesario, será convocado por el Equipo Coordinador Provincial o por
la mitad más uno de los adherentes permanentes.
Art. 12. Integrantes de la
Asamblea General Provincial.- Son parte de la Asamblea General Provincial todos los adherentes permanentes de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE,
quienes participarán con voz y voto y podrán ser elegidos para ocupar cargos
por elección o designación dentro de la organización.
Art. 13. Lugar para el
desarrollo de la Asamblea General Provincial.- El Lugar para el desarrollo de la Asamblea
General Provincial será cualquier lugar de la
provincia de El Oro y será escogido por el Equipo Coordinador Provincial.
Art. 14. Convocatoria.- La convocatoria a la Asamblea General Provincial ordinaria se lo realizará, mínimo, con ocho días de anticipación y debe
constar los puntos que van a ser tratados; para la Asamblea General Provincial Extraordinaria se convocará con,
mínimo, veinte y cuatro horas de anticipación y constará el tema a ser tratado.
Art. 15. Funciones de la Asamblea
General Provincial.- La Asamblea General Provincial tendrá las siguientes funciones:
1.
Aprobar la planificación
anual presentada por el Equipo Coordinador Provincial.
2.
Realizar el seguimiento de
la ejecución de la planificación anual.
3.
Evaluar los resultados de
la ejecución de la planificación.
4.
Aprobar o modificar normas para
el funcionamiento de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
5.
Aprobar o rechazar
convenios, acuerdos o cualquier tipo de relaciones con otras organizaciones
políticas o afines.
6.
Elegir a los integrantes
del Equipo Coordinador Provincial.
7.
Aceptar o cuestionar los
informes económicos entregados por la secretaría financiera, los informes que
realice el coordinador/a provincial y demás informes.
8.
Resolver las divergencias
de los adherentes permanentes, previo informe de la Secretaría de Disciplina y
Armonía Social y la exposición detallada de las partes.
Sección segunda
Del Equipo Coordinador Provincial.
Art. 16. Equipo Coordinador
Provincial.- Será elegido en Asamblea
General Provincial, mediante votación secreta
y considerando la alternabilidad de género, es el máximo órgano de
administración de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
Art. 17. Objetivo.- El objetivo del Equipo Coordinador Provincial es coordinar todas las actividades
de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, mediante el acompañamiento permanente a los
equipos de base que se desarrollen en cada uno de los espacios territoriales en
la provincia de El Oro.
Art. 18. Tiempo de duración.- El Equipo Coordinador Provincial ejercerá sus funciones durante dos
años pudiendo, sus miembros, ser reelegidos para el mismo cargo por una sola
vez, de manera inmediata o luego de un período.
Art. 19. Estructura.- El Equipo Coordinador Provincial tendrá la siguiente estructura:
1.
Un coordinador/a general;
2.
Un subcoordinador/a general;
3.
Una secretaría de actas y comunicación;
4.
Una secretaría de economía
y finanzas;
5.
Una secretaría de
disciplina y armonía social;
6.
Una Secretaría de procesos
electorales; y,
7.
Opcionalmente, se podrá
designar comisiones permanentes y ocasionales de acuerdo a las necesidades.
Art. 20. Normativas.- El Equipo Coordinador Provincial se regirá por las normativas
electorales vigentes, el presente Régimen
Orgánico y su reglamento interno.
Art. 21. Funciones.- Son funciones del Equipo Coordinador Provincial:
1.
Administrar de manera ética
y eficiente al movimiento ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
2.
Coordinar y articular la
dinámica que se desarrolle, en la organización de base;
3.
Elaborar propuestas de
normativas para ser aprobados por la Asamblea General Provincial;
4.
Comunicar a la ciudadanía
las acciones, decisiones y todo aquello que es de interés informar para
ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
5.
Coordinar, con la comisión
respectiva, los procesos electorales dentro de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
6.
Realizar los ajustes, que
se requieran en el tiempo, al Plan de Gobierno, con socialización y
participación de la ciudadanía;
7.
Evaluar y realizar las
correcciones necesarias en el cumplimiento de las metas y objetivos de
ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
8.
Coordinar la líneas de
acción entre las autoridades electas de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE y la
organización de base; y,
9.
Ejecutar las demás acciones
que ordene la Asamblea General Provincial.
Sección Tercera
Del Coordinador/a y Subcoordinador/a.
Art. 22. Funciones.- Son funciones del Coordinador/a General:
1.
Representar legalmente a ALTERNATIVA CIUDADANA
ORENSE en todos los actos y ámbitos que lo requiera;
2.
Dirigir las sesiones del Equipo
Coordinador Provincial y las asambleas generales;
3.
Autorizar con su firma y la del responsable de la Secretaría de Finanzas
los movimientos económicos de la organización;
4.
Promover, coordinar y
motivar, con todo el Equipo Coordinador Provincial, las actividades de las
bases en los diferentes cantones y parroquias rurales de la provincia de El
Oro;
5.
Inscribir las candidaturas
seleccionadas por ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, conjuntamente con el secretario/a
de actas y comunicación, ante el Consejo Nacional Electoral.
6.
Promover e impulsar el
trabajo conjunto con los equipos coordinadores de los cantones y parroquias
rurales;
7.
Coordinar y vigilar el
cumplimiento de las acciones que determine la Asamblea General Provincial; y,
8.
Las demás que permitan las
leyes y el presente Régimen Orgánico.
Art. 23. Del Subcoordinador/a.-
El subcoordinador/a es la segunda autoridad administrativa y sus funciones son:
1. Vigilar el cumplimiento de
las actividades planificadas en la organización;
2. Reemplazar al Coordinador/a General en caso de
ausencia temporal o definitiva, dentro del periodo de administración; y,
3. Las demás actividades que delegue el Coordinador/a
Provincial.
Sección Cuarta
De las secretarías y las comisiones.
Art. 24. Concepto.- Las secretarías son áreas técnicas que trabajan como órganos auxiliares
indispensables dentro del Equipo Coordinador Provincial.
Parágrafo primero.- Secretaría de Actas y Comunicación
Art. 25.- Funciones.- Son deberes y atribuciones del
o la responsable de la Secretaría de Actas y Comunicación:
1. Actuar
como secretario/a de actas y comunicación dentro del Equipo Coordinador
Provincial y en la Asamblea General Provincial;
2. Suscribir
conjuntamente con el Coordinador/a Provincial los documentos pertinentes de ALTERNATIVA
CIUDADANA ORENSE;
3. Mantener
actualizado la base de datos de los adherentes permanentes de la Organización;
4. Recibir
solicitudes para adherentes permanentes y hacer aprobar en la Asamblea General
Provincial;
5. Notificar
con las convocatorias a los integrantes del Equipo Coordinador Provincial y a
los adherentes permanentes para las reuniones y asambleas, respectivamente;
6.
Mantener en debido orden,
bajo su cuidado y protección los archivos y documentos de la organización; y,
7. Circular
la información, de manera oportuna, entre todos los integrantes del Equipo
Coordinador Provincial, y hacia la ciudadanía la información que se considere
pertinente.
Parágrafo Segundo.- Secretaría de Economía y Finanzas
Art.
26.- Son deberes y atribuciones del o la
responsable de la Secretaría de Economía y Finanzas:
1. Llevar
en forma correcta la contabilidad y el manejo económico de ALTERNATIVA
CIUDADANA ORENSE;
2. Presentar
cada tres meses, o cuando las instancias pertinentes lo requieran, un informe
completo del movimiento económico y estado financiero de la organización;
3. Elaborar
el anteproyecto de presupuesto anual de la organización;
4. Firmar
y cancelar todos los egresos y demás movimientos económicos, en forma conjunta
con el Coordinador/a Provincial;
5. Entregar,
por inventario, a su sucesor todos los documentos contables y la documentación
que se encuentre bajo su responsabilidad, previa acta de entrega-recepción que
deberá ser firmada con el Coordinador/a Provincial;
6. Responder,
de manera personal y pecuniariamente de los valores recaudados, que por su
negligencia, faltare en los fondos sociales; y,
7. Las
demás que permita las leyes y el presente Régimen Orgánico.
Parágrafo Tercero.- Secretaría de Solución de Conflictos y
Armonía Social.
Art.
27. Objetivo.- La Secretaría de Solución de
Conflictos y Armonía Social tendrá como objetivo procurar la armonía de los
adherentes permanentes de ALTERNATIVA CIUDADANA
ORENSE, mediante procesos de soluciones alternativas
y pacíficas de los conflictos para construir la armonía social.
Art.
28.- Deberes
y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Solución de
Conflictos y Armonía Social:
1. Procurar
la solución de conflictos y controversias que exista dentro de ALTERNATIVA
CIUDADANA ORENSE;
2. Garantizar
que los adherentes permanentes cumplan con sus deberes y que no se vulneren sus
derechos;
3. Emitir
resoluciones, con el mejor criterio y en base a la normativa existente, sobre
las controversias personales entre los adherentes permanentes; y,
4. Elaborar
proyectos de normativas para la solución de conflictos dentro de la
organización y hacer aprobar en Asamblea General Provincial.
Art.
29. Estructura.- La Secretaría de Solución de
Conflictos y Armonía Social estará integrada por cinco vocales de los cuales se
elegirá, internamente, un coordinador/a de la Secretaría. Esta Secretaría, para
su funcionamiento, tendrá su normativa interna.
Art.
30. Facultad sancionadora.- La Secretaría de
Solución de Conflictos y Armonía Social tendrá facultad de sancionar a los
adherentes permanentes. Las resoluciones de la Secretaría podrán ser apeladas
ante la Asamblea General Provincial que lo resolverá luego de escuchar a las
partes.
Art.
31. De las sanciones.- Las sanciones a aplicarse
son:
a. Llamada
de atención, esta puede ser verbal o escrita;
b. Sanción
económica;
c. Restricción
de los derechos de adherente permanente;
d. Suspensión
temporal; y,
e. Destitución.
Art. 32. Faltas.-
Las faltas se clasifican en leves y graves:
Faltas leves.-
Son aquellas acciones u omisiones que retrasan o dificultan el normal
funcionamiento de la organización, estas son:
- No
cumplir con los compromisos asumidos, en el día y a la hora indicada;
- Cumplir
con los compromisos de manera incorrecta o incompleta;
- Agredir,
verbalmente, a un compañero/a adherente permanente en un lugar que no sea
público; y,
- Otras
que lo pueda reglamentar la organización.
Faltas graves.-
Son aquellas acciones u omisiones que escandalizan públicamente o detienen el
normal funcionamiento de la organización, estas son:
- No
cumplir con los compromisos asumidos, sin ninguna justificación;
- Comprometer
a la organización o al Equipo Coordinador Provincial sin estar autorizado para
realizarlo;
- Perjudicar
a la organización en su patrimonio económico u otro tipo de bienes.
- Faltar
de palabra o agredir físicamente a un compañero/a adherente permanente en un acto
público; y,
- Otras
que lo pueda reglamentar la organización.
Art.
33. Metodología.- Para el cumplimiento de su
objetivo la Secretaria de Solución de Conflictos y Armonía Social, utilizará la
mediación y arbitraje, juzgados de paz y desarrollará sus propios procesos para
la consecución de la armonía social.
Parágrafo Cuarto.- Secretaría de Asuntos Electorales.
Art.
34. Objetivo.- La Secretaría de Asuntos
Electorales tendrá como objetivo coordinar el buen desarrollo de los procesos
electorales mediante los principios de transparencia, equidad y alternabilidad
de género en ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
Art.
35.- Deberes
y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Asuntos
Electorales:
1. Desarrollar
los procesos electorales bajo la normativa del Código de la Democracia y con
los criterios técnicos que indique el Consejo Nacional Electoral;
2. Tener
la capacitación necesaria para desarrollar procesos electorales; y,
3. Elaborar
proyectos de normativas para el desarrollo de procesos electorales dentro
ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE y hacer aprobar en la Asamblea General Provincial.
Art.
36. Estructura.- La Secretaría de Asuntos
Electorales estará integrada por cinco vocales de los cuales se elegirá,
internamente, un coordinador/a de la Secretaría. Esta Secretaría, para su
funcionamiento, tendrá su normativa interna.
Art.
37. Facultad de resolución.- La Secretaría de Asuntos
Electorales tendrá facultad de dirimir en asuntos electorales, estos podrán ser
apelados ante la Asamblea General Provincial y en última instancia ante el
Consejo Nacional Electoral y/o Tribunal Contencioso Electoral.
Parágrafo Cuarto.- De las comisiones.
Art. 38. De las comisiones.-
Estarán bajo el control del Equipo
Coordinador Provincial y sus funciones son desarrollar actividades específicas
que se requieran, estas pueden ser de manera temporal o permanente. Las
comisiones pueden ser designadas por del Equipo Coordinador Provincial o por la
Asamblea General Provincial.
Parágrafo Quinto.- De los equipos coordinadores cantonales y
parroquiales rurales.
Art. 39. Equipos
coordinadores cantonales y parroquiales.- En cada
cantón y parroquia rural de la provincia de El Oro, los adherentes permanentes,
de cada territorio, podrán elegir un equipo coordinador que tendrá, en lo que
sea aplicable, las mismas funciones que el Equipo Coordinador Provincial,
dentro de cada circunscripción territorial.
Art. 40. Jerarquía de los
equipos coordinadores cantonales y parroquiales rurales.- Los
equipos coordinadores cantonales y parroquiales rurales estarán bajo la
coordinación del Equipo Coordinador Provincial. Tendrán una normativa interna
que deberá aprobada por la Asamblea General Provincial.
CAPITULO IV
DE LA TOMA DE
DECISIONES INTERNAS
Art. 41. Consideración
básica.- Para la toma de decisiones se deben
considerar que estas no vulneren los derechos de los adherentes permanentes y
no estén en contra de los principios que rigen en la legislación ecuatoriana y
los principios de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
Art. 42. Difusión de las
decisiones.- Las decisiones deben ser comunicadas, por
todas la vías posibles, a la organización.
Art. 43. Decisiones de la
Asamblea General Provincial.- Las decisiones tomadas en la Asamblea General Provincial son
imperativas para toda la organización. Las decisiones se tomarán con la
aprobación de la mitad más uno de los participantes.
Art. 44. Decisiones del Equipo
Coordinador Provincial.- El Equipo Coordinador
Provincial tomará decisiones complementarias para dar cumplimiento a las
decisiones de la Asamblea General Provincial. Las decisiones se tomarán con la
aceptación de la mitad más uno de los participantes de la sesión del Equipo
Coordinador Provincial, con el voto dirimente del Coordinador/a, en caso de
empate.
Art. 45. Decisiones de los
equipos coordinadores cantonales o parroquiales rurales.- Los
equipos coordinadores cantonales o parroquiales rurales tomarán decisiones
dentro de su ámbito territorial e informarán, obligatoriamente, al Equipo
Coordinador Provincial.
CAPITULO V
SISTEMA DE
ELECCIONES DE DIRECTIVOS Y CANDIDATURAS DE ELECCIÓN POPULAR
Art. 46. De los principios.-
Las elecciones se realizarán considerando los principios democráticos, estas serán
públicas, procesos claros y transparentes, respetando la alternabilidad de
género y demás normativas vigentes en el país.
Art. 47. La elección de
candidatos.- La elección de los candidatos para
puestos elección popular, se realizarán procurando mecanismos de participación
abierta a la ciudadanía mediante procesos de primarias democráticas,
transparentes y bajo la dirección de la Secretaría de Asuntos Electorales.
Art. 48. Tribunal electoral.-
La Secretaría de Asuntos Electorales, previo
a un proceso electoral nombrará un tribunal electoral para que lleve adelante
el proceso.
Art. 49. Integrantes del
tribunal electoral.- El tribunal electoral estará
conformado por mínimo tres y máximo siete vocales dependiendo de la complejidad
del proceso.
Art. 50. Funciones y
atribuciones.- El tribunal electoral tendrá
las siguientes funciones y atribuciones:
1. Elaborar
y publicar el calendario del proceso electoral;
2. Convocar,
de acuerdo al calendario, a participar en el proceso electoral;
3. Inscribir
las candidaturas dentro de los procesos internos de la organización;
4. Resolver
sobre todo tipo de apelaciones dentro del plazo establecido;
5. Controlar
todo el proceso electoral;
6. Realizar
el escrutinio de los votos en presencia de representantes de las listas
participantes;
7. Proclamar
los resultados con carácter oficial;
8. Posesionar
en las funciones a quienes hayan sido los ganadores del proceso electoral;
9. Realizar
el informe final y entregar la documentación de todo el proceso a la Secretaría
de Asuntos Electorales; y,
10.
Las demás que permita la
normativa vigente.
Art. 51. Normativa.-
Para los procesos eleccionarios de candidatos a elección popular y para
elección del Equipo Coordinador Provincial, se elaborará la respectiva
normativa.
CAPITULO VI
MECANISMO
PARA LA REFORMA DEL RÉGIMEN ORGÁNICO
Art. 52. Reforma.-
Para reformar el presente Régimen Orgánico solo se podrá realizar mediante
Asamblea General Provincial, y por la aprobación de la mitad más uno de los
asistentes.
Art. 53. Proyecto de reforma.-
El Equipo Coordinador Provincial o una
comisión especial preparará un proyecto de reforma del Régimen Orgánico, se
procurará acoger las sugerencias de los adherentes permanentes, y se presentará
para la aprobación en la Asamblea General Provincial.
Art. 54. Aprobación.- Aprobada
en la Asamblea General Provincial, la reforma del Régimen Orgánico, el Equipo
Coordinador Provincial se encargará de hacer los respectivos trámites para la
aprobación ante el Consejo Nacional Electoral.
Art. 55.
Tiempo para la reforma.- La presente
normativa no podrá ser reformada antes de un año luego de su aprobación por el
Consejo Nacional Electoral.
Dado
y firmado en la ciudad de Machala a los cinco días del mes de septiembre del
2015.
f……………………… f………………………
Ab.
Rodrigo Lozano Lic.
Melissa Cedeño
COORDINADOR PROVINCIAL SECRETARIA
Secretaría.- Certifico que el presente Régimen Orgánico de Alternativa
Ciudadana Orense fue discutido y aprobado en Sesión del día cinco de septiembre
del 2015. Lo certifica Lic. Melissa Cedeño
f…………………………………………..
Lic. Melissa Cedeño
SECRETARIA
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