jueves, 28 de enero de 2016

RÉGIMEN ORGÁNICO DE ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE

RÉGIMEN ORGÁNICO DE
ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.

CAPITULO I

NOMBRE, DOMICILIO, EMBLEMAS, SIGLAS Y SÍMBOLO

Art. 1. Identificación.- Se denomina ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE a la organización política, ciudadana, humanista, democrática e inclusiva, cuyo accionar se rige por su declaración de principios ideológicos, por la Constitución de la República, Código de la Democracia, tratados internacionales y el presente Régimen Orgánico. Lo integran hombres y mujeres de la provincia de El Oro, sin discriminación alguna con el objetivo de plantear una política alternativa en la provincia de El Oro construida con participación y transparencia de todos/as.
Art. 2. Domicilio.- El ámbito acción de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE es provincial, la jurisdicción la provincia de El Oro y tendrá su sede principal en la ciudad de Machala.
Dirección: Cdla. Velasco Ibarra, Calle Quito, entre Esmeraldas y Circunvalación Norte (Frente a la Unidad Educativa Diego Minuche).
Teléfono: 2981472, Cel. 0991646479
Mail: alternativaciudadanaorense2015@gmail.com
Facebook: Aco Orense
Twitter: Alternativaoro
Web: www.alternativaciudadanaorense2015.blogspot.com 
Art. 3. Emblemas, siglas y símbolo.- ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE tendrá como siglas A C O y como emblema la siguiente frase: Participación y Transparencia y como símbolo con los pantones C94 M60, M75 Y85 y M40 Y95 será el siguiente:
Significado del símbolo: El círculo significa la unidad y las dos personas con los puños en alto significa la fuerza de lo humano.
Significado de los colores: El color azul, significa el cielo y el agua que dan vida, el naranja más intenso, significa la estabilidad y firmeza y el naranja menos intenso, significa la riqueza natural de nuestra provincia. 

CAPITULO II

DE LAS Y LOS ADHERENTES

Art. 4. Adherentes permanentes.- Son adherentes permanentes quienes firman la adhesión y desarrollan actividades a nombre de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, estos constarán como tales en la base de datos de la organización. Además serán adherentes permanentes quienes, posteriormente, soliciten por escrito y cumplan con los requisitos estipulados en el Art. 6, de esta normativa.
Art. 5. Adherentes simples.- Son adherentes simples quienes hayan firmado la adhesión como tales y estén de acuerdo con el planteamiento general de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE y firman para la legalización, pero no tienen ningún tipo de obligación legal ni formal.
Art. 6. Requisitos para nuevos adherentes permanentes.- Para ser adherente permanente se deben cumplir con los siguientes requisitos:
1.   Participar de manera permanente en las actividades de la organización;
2.   Presentar una solicitud a la Secretaría de Actas y Comunicación quienes, en caso de ser aceptada en Asamblea General Provincial, realizará los trámites correspondientes para registrar ante el Consejo Nacional Electoral; y,
3.   Aportar la cuota económica, fijada para adherentes permanentes.

Primera Sección.- De los deberes y derechos de los adherentes permanentes

Art. 7. Derechos.- Son derechos de los adherentes permanentes:
1.   Participar con voz y voto en todas las deliberaciones y toma de decisiones dentro de la organización;
2.   Conocer la documentación y detalles del funcionamiento de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
3.   Presentar propuestas para que sean debatidas en Asamblea General Provincial o en la sesiones del Equipo Coordinador Provincial;
4.   Elegir y ser elegido como representante u otras responsabilidades de representación o designación de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE; y,
5.   Opinar de manera pública como adherente permanente de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
Art. 8. Deberes.- Son deberes de los adherentes permanentes:
1.   Mantener permanente coordinación e información con el Equipo Coordinador Provincial;
2.   Participar, cuando es llamado, a las sesiones o asambleas ordinarias, extraordinarias o eventos de la organización; 
3.   Aportar al mantenimiento de un clima de armonía entre los adherentes permanentes de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
4.   Aportar de manera eficiente y oportuna al desarrollo de las actividades planificadas por ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
5.   Aportar a la buena imagen y el decoro de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
6.   Cumplir oportunamente con la cuota económica; y,
7.   Otros que ayuden al buen funcionamiento de la organización.
Art. 9. Garantía de cumplimiento de derechos y deberes.- La Secretaría de Disciplina y Armonía Social será el órgano que garantice el cumplimiento efectivo de los derechos y deberes de los adherentes permanentes.

CAPITULO III

ESTRUCTURA, COMPETENCIAS Y OBLIGACIONES DE LOS ÓRGANOS DIRECTIVOS

Art. 10. Estructura.- ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE tiene la siguiente estructura:
Nivel provincial
1.   Asamblea General Provincial;
2.   Equipo Coordinador Provincial; y,
3.   Comisiones provinciales.
Nivel Cantonal
1.   Asamblea Cantonal
2.   Equipo Coordinador Cantonal
Nivel Parroquial Rural
1.   Asamblea Parroquial Rural
2.   Equipo Coordinador Parroquial

Sección primera.

De la Asamblea General Provincial.
Art. 11. Jerarquía de la Asamblea General Provincial.- La Asamblea General Provincial es la máxima autoridad de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, se reunirá, ordinariamente, una vez al año, extraordinariamente podrá reunirse cuando considere necesario, será convocado por el Equipo Coordinador Provincial o por la mitad más uno de los adherentes permanentes.
Art. 12. Integrantes de la Asamblea General Provincial.- Son parte de la Asamblea General Provincial todos los adherentes permanentes de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, quienes participarán con voz y voto y podrán ser elegidos para ocupar cargos por elección o designación dentro de la organización.   
Art. 13. Lugar para el desarrollo de la Asamblea General Provincial.- El Lugar para el desarrollo de la Asamblea General Provincial será cualquier lugar de la provincia de El Oro y será escogido por el Equipo Coordinador Provincial.
Art. 14. Convocatoria.- La convocatoria a la Asamblea General Provincial ordinaria se lo realizará, mínimo, con ocho días de anticipación y debe constar los puntos que van a ser tratados; para la Asamblea General Provincial  Extraordinaria se convocará con, mínimo, veinte y cuatro horas de anticipación y constará el tema a ser tratado.
Art. 15. Funciones de la Asamblea General Provincial.- La Asamblea General Provincial tendrá las siguientes funciones:
1.   Aprobar la planificación anual presentada por el Equipo Coordinador Provincial.
2.   Realizar el seguimiento de la ejecución de la planificación anual.
3.   Evaluar los resultados de la ejecución de la planificación.
4.   Aprobar o modificar normas para el funcionamiento de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
5.   Aprobar o rechazar convenios, acuerdos o cualquier tipo de relaciones con otras organizaciones políticas o afines.
6.   Elegir a los integrantes del Equipo Coordinador Provincial.
7.   Aceptar o cuestionar los informes económicos entregados por la secretaría financiera, los informes que realice el coordinador/a provincial y demás informes.
8.   Resolver las divergencias de los adherentes permanentes, previo informe de la Secretaría de Disciplina y Armonía Social y la exposición detallada de las partes.

Sección segunda

Del Equipo Coordinador Provincial.
Art. 16. Equipo Coordinador Provincial.- Será elegido en Asamblea General Provincial, mediante votación secreta y considerando la alternabilidad de género, es el máximo órgano de administración de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.    
Art. 17. Objetivo.- El objetivo del Equipo Coordinador Provincial es coordinar todas las actividades de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, mediante el acompañamiento permanente a los equipos de base que se desarrollen en cada uno de los espacios territoriales en la provincia de El Oro.
Art. 18. Tiempo de duración.- El Equipo Coordinador Provincial ejercerá sus funciones durante dos años pudiendo, sus miembros, ser reelegidos para el mismo cargo por una sola vez, de manera inmediata o luego de un período.
Art. 19. Estructura.- El Equipo Coordinador Provincial tendrá la siguiente estructura:
1.   Un coordinador/a general;
2.   Un subcoordinador/a general;
3.   Una secretaría de actas y comunicación;
4.   Una secretaría de economía y finanzas;
5.   Una secretaría de disciplina y armonía social;
6.   Una Secretaría de procesos electorales; y,
7.   Opcionalmente, se podrá designar comisiones permanentes y ocasionales de acuerdo a las necesidades.
Art. 20. Normativas.- El Equipo Coordinador Provincial se regirá por las normativas electorales vigentes, el presente  Régimen Orgánico y su reglamento interno.
Art. 21. Funciones.- Son funciones del Equipo Coordinador Provincial:
1.   Administrar de manera ética y eficiente al movimiento ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
2.   Coordinar y articular la dinámica que se desarrolle, en la organización de base;
3.   Elaborar propuestas de normativas para ser aprobados por la Asamblea General Provincial;
4.   Comunicar a la ciudadanía las acciones, decisiones y todo aquello que es de interés informar para ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
5.   Coordinar, con la comisión respectiva, los procesos electorales dentro de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
6.   Realizar los ajustes, que se requieran en el tiempo, al Plan de Gobierno, con socialización y participación de la ciudadanía;
7.   Evaluar y realizar las correcciones necesarias en el cumplimiento de las metas y objetivos de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
8.   Coordinar la líneas de acción entre las autoridades electas de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE y la organización de base; y,
9.   Ejecutar las demás acciones que ordene la Asamblea General Provincial.

Sección Tercera

Del Coordinador/a y Subcoordinador/a.
Art. 22. Funciones.- Son funciones del Coordinador/a General:
1.    Representar legalmente a ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE en todos los actos y ámbitos que lo requiera;
2.    Dirigir las sesiones del Equipo Coordinador Provincial y las asambleas generales; 
3.    Autorizar con su firma y la del responsable de la Secretaría de Finanzas los movimientos económicos de la organización;
4.    Promover, coordinar y motivar, con todo el Equipo Coordinador Provincial, las actividades de las bases en los diferentes cantones y parroquias rurales de la provincia de El Oro;
5.    Inscribir las candidaturas seleccionadas por ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, conjuntamente con el secretario/a de actas y comunicación, ante el Consejo Nacional Electoral.
6.    Promover e impulsar el trabajo conjunto con los equipos coordinadores de los cantones y parroquias rurales;
7.    Coordinar y vigilar el cumplimiento de las acciones que determine la Asamblea General Provincial; y,
8.    Las demás que permitan las leyes y el presente Régimen Orgánico.
Art. 23. Del Subcoordinador/a.- El subcoordinador/a es la segunda autoridad administrativa y sus funciones son:
1.    Vigilar el cumplimiento de las actividades planificadas en la organización;
2.    Reemplazar al Coordinador/a General en caso de ausencia temporal o definitiva, dentro del periodo de administración; y,
3.    Las demás actividades que delegue el Coordinador/a Provincial. 



Sección Cuarta

De las secretarías y las comisiones.
Art. 24. Concepto.- Las secretarías son áreas técnicas que trabajan como órganos auxiliares indispensables dentro del Equipo Coordinador Provincial.

Parágrafo primero.- Secretaría de Actas y Comunicación

Art. 25.- Funciones.- Son deberes y atribuciones del o la responsable de la Secretaría de Actas y Comunicación:
1.   Actuar como secretario/a de actas y comunicación dentro del Equipo Coordinador Provincial y en la Asamblea General Provincial;
2.   Suscribir conjuntamente con el Coordinador/a Provincial los documentos pertinentes de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
3.   Mantener actualizado la base de datos de los adherentes permanentes de la Organización;
4.   Recibir solicitudes para adherentes permanentes y hacer aprobar en la Asamblea General Provincial;
5.   Notificar con las convocatorias a los integrantes del Equipo Coordinador Provincial y a los adherentes permanentes para las reuniones y asambleas, respectivamente;   
6.   Mantener en debido orden, bajo su cuidado y protección los archivos y documentos de la organización; y,
7.   Circular la información, de manera oportuna, entre todos los integrantes del Equipo Coordinador Provincial, y hacia la ciudadanía la información que se considere pertinente.

Parágrafo Segundo.- Secretaría de Economía y Finanzas

Art. 26.- Son deberes y atribuciones del o la responsable de la Secretaría de Economía y Finanzas:
1.   Llevar en forma correcta la contabilidad y el manejo económico de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
2.   Presentar cada tres meses, o cuando las instancias pertinentes lo requieran, un informe completo del movimiento económico y estado financiero de la organización;
3.   Elaborar el anteproyecto de presupuesto anual de la organización;
4.   Firmar y cancelar todos los egresos y demás movimientos económicos, en forma conjunta con el Coordinador/a Provincial;
5.   Entregar, por inventario, a su sucesor todos los documentos contables y la documentación que se encuentre bajo su responsabilidad, previa acta de entrega-recepción que deberá ser firmada con el Coordinador/a Provincial;
6.   Responder, de manera personal y pecuniariamente de los valores recaudados, que por su negligencia, faltare en los fondos sociales; y,
7.   Las demás que permita las leyes y el presente Régimen Orgánico.



Parágrafo Tercero.- Secretaría de Solución de Conflictos y Armonía Social.

Art. 27. Objetivo.- La Secretaría de Solución de Conflictos y Armonía Social tendrá como objetivo procurar la armonía de los adherentes permanentes de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE, mediante procesos de soluciones alternativas y pacíficas de los conflictos para construir la armonía social.
Art. 28.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Solución de Conflictos y Armonía Social:
1.   Procurar la solución de conflictos y controversias que exista dentro de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE;
2.   Garantizar que los adherentes permanentes cumplan con sus deberes y que no se vulneren sus derechos;
3.   Emitir resoluciones, con el mejor criterio y en base a la normativa existente, sobre las controversias personales entre los adherentes permanentes; y,
4.   Elaborar proyectos de normativas para la solución de conflictos dentro de la organización y hacer aprobar en Asamblea General Provincial. 
Art. 29. Estructura.- La Secretaría de Solución de Conflictos y Armonía Social estará integrada por cinco vocales de los cuales se elegirá, internamente, un coordinador/a de la Secretaría. Esta Secretaría, para su funcionamiento, tendrá su normativa interna.  
Art. 30. Facultad sancionadora.- La Secretaría de Solución de Conflictos y Armonía Social tendrá facultad de sancionar a los adherentes permanentes. Las resoluciones de la Secretaría podrán ser apeladas ante la Asamblea General Provincial que lo resolverá luego de escuchar a las partes. 
Art. 31. De las sanciones.- Las sanciones a aplicarse son:
a.   Llamada de atención, esta puede ser verbal o escrita;
b.   Sanción económica;
c.   Restricción de los derechos de adherente permanente;
d.   Suspensión temporal; y,
e.   Destitución.
Art. 32. Faltas.- Las faltas se clasifican en leves y graves:
Faltas leves.- Son aquellas acciones u omisiones que retrasan o dificultan el normal funcionamiento de la organización, estas son:
-      No cumplir con los compromisos asumidos, en el día y a la hora indicada;
-      Cumplir con los compromisos de manera incorrecta o incompleta;
-      Agredir, verbalmente, a un compañero/a adherente permanente en un lugar que no sea público; y,
-      Otras que lo pueda reglamentar la organización.
Faltas graves.- Son aquellas acciones u omisiones que escandalizan públicamente o detienen el normal funcionamiento de la organización, estas son:
-      No cumplir con los compromisos asumidos, sin ninguna justificación;
-      Comprometer a la organización o al Equipo Coordinador Provincial sin estar autorizado para realizarlo;
-      Perjudicar a la organización en su patrimonio económico u otro tipo de bienes.
-      Faltar de palabra o agredir físicamente a un compañero/a adherente permanente en un acto público; y,
-      Otras que lo pueda reglamentar la organización.     
Art. 33. Metodología.- Para el cumplimiento de su objetivo la Secretaria de Solución de Conflictos y Armonía Social, utilizará la mediación y arbitraje, juzgados de paz y desarrollará sus propios procesos para la consecución de la armonía social.

Parágrafo Cuarto.- Secretaría de Asuntos Electorales.

Art. 34. Objetivo.- La Secretaría de Asuntos Electorales tendrá como objetivo coordinar el buen desarrollo de los procesos electorales mediante los principios de transparencia, equidad y alternabilidad de género en ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
Art. 35.- Deberes y atribuciones.- Son deberes y atribuciones de la Secretaría de Asuntos Electorales:
1.   Desarrollar los procesos electorales bajo la normativa del Código de la Democracia y con los criterios técnicos que indique el Consejo Nacional Electoral;
2.   Tener la capacitación necesaria para desarrollar procesos electorales; y,
3.   Elaborar proyectos de normativas para el desarrollo de procesos electorales dentro ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE y hacer aprobar en la Asamblea General Provincial.  
Art. 36. Estructura.- La Secretaría de Asuntos Electorales estará integrada por cinco vocales de los cuales se elegirá, internamente, un coordinador/a de la Secretaría. Esta Secretaría, para su funcionamiento, tendrá su normativa interna.
Art. 37. Facultad de resolución.- La Secretaría de Asuntos Electorales tendrá facultad de dirimir en asuntos electorales, estos podrán ser apelados ante la Asamblea General Provincial y en última instancia ante el Consejo Nacional Electoral y/o Tribunal Contencioso Electoral.

Parágrafo Cuarto.- De las comisiones.

Art. 38. De las comisiones.- Estarán bajo el control del Equipo Coordinador Provincial y sus funciones son desarrollar actividades específicas que se requieran, estas pueden ser de manera temporal o permanente. Las comisiones pueden ser designadas por del Equipo Coordinador Provincial o por la Asamblea General Provincial.

Parágrafo Quinto.- De los equipos coordinadores cantonales y parroquiales rurales.

Art. 39. Equipos coordinadores cantonales y parroquiales.- En cada cantón y parroquia rural de la provincia de El Oro, los adherentes permanentes, de cada territorio, podrán elegir un equipo coordinador que tendrá, en lo que sea aplicable, las mismas funciones que el Equipo Coordinador Provincial, dentro de cada circunscripción territorial.
Art. 40. Jerarquía de los equipos coordinadores cantonales y parroquiales rurales.- Los equipos coordinadores cantonales y parroquiales rurales estarán bajo la coordinación del Equipo Coordinador Provincial. Tendrán una normativa interna que deberá aprobada por la Asamblea General Provincial.

CAPITULO IV

DE LA TOMA DE DECISIONES INTERNAS

Art. 41. Consideración básica.- Para la toma de decisiones se deben considerar que estas no vulneren los derechos de los adherentes permanentes y no estén en contra de los principios que rigen en la legislación ecuatoriana y los principios de ALTERNATIVA CIUDADANA ORENSE.
Art. 42. Difusión de las decisiones.- Las decisiones deben ser comunicadas, por todas la vías posibles, a la organización.  
Art. 43. Decisiones de la Asamblea General Provincial.- Las decisiones tomadas  en la Asamblea General Provincial son imperativas para toda la organización. Las decisiones se tomarán con la aprobación de la mitad más uno de los participantes.
Art. 44. Decisiones del Equipo Coordinador Provincial.- El Equipo Coordinador Provincial tomará decisiones complementarias para dar cumplimiento a las decisiones de la Asamblea General Provincial. Las decisiones se tomarán con la aceptación de la mitad más uno de los participantes de la sesión del Equipo Coordinador Provincial, con el voto dirimente del Coordinador/a, en caso de empate.
Art. 45. Decisiones de los equipos coordinadores cantonales o parroquiales rurales.- Los equipos coordinadores cantonales o parroquiales rurales tomarán decisiones dentro de su ámbito territorial e informarán, obligatoriamente, al Equipo Coordinador Provincial.

CAPITULO V

SISTEMA DE ELECCIONES DE DIRECTIVOS Y CANDIDATURAS DE ELECCIÓN POPULAR

Art. 46. De los principios.- Las elecciones se realizarán considerando los principios democráticos, estas serán públicas, procesos claros y transparentes, respetando la alternabilidad de género y demás normativas vigentes en el país.
Art. 47. La elección de candidatos.- La elección de los candidatos para puestos elección popular, se realizarán procurando mecanismos de participación abierta a la ciudadanía mediante procesos de primarias democráticas, transparentes y bajo la dirección de la Secretaría de Asuntos Electorales.
Art. 48. Tribunal electoral.- La Secretaría de Asuntos Electorales, previo a un proceso electoral nombrará un tribunal electoral para que lleve adelante el proceso.
Art. 49. Integrantes del tribunal electoral.- El tribunal electoral estará conformado por mínimo tres y máximo siete vocales dependiendo de la complejidad del proceso.
Art. 50. Funciones y atribuciones.- El tribunal electoral tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
1.   Elaborar y publicar el calendario del proceso electoral;
2.   Convocar, de acuerdo al calendario, a participar en el proceso electoral;
3.   Inscribir las candidaturas dentro de los procesos internos de la organización;
4.   Resolver sobre todo tipo de apelaciones dentro del plazo establecido;
5.   Controlar  todo el proceso electoral;
6.   Realizar el escrutinio de los votos en presencia de representantes de las listas participantes;
7.   Proclamar los resultados con carácter oficial;
8.   Posesionar en las funciones a quienes hayan sido los ganadores  del proceso electoral;
9.   Realizar el informe final y entregar la documentación de todo el proceso a la Secretaría de Asuntos Electorales; y,
10.               Las demás que permita la normativa vigente.
Art. 51. Normativa.- Para los procesos eleccionarios de candidatos a elección popular y para elección del Equipo Coordinador Provincial, se elaborará la respectiva normativa.

CAPITULO VI

MECANISMO PARA LA REFORMA DEL RÉGIMEN ORGÁNICO 

Art. 52. Reforma.- Para reformar el presente Régimen Orgánico solo se podrá realizar mediante Asamblea General Provincial, y por la aprobación de la mitad más uno de los asistentes.
Art. 53. Proyecto de reforma.- El Equipo Coordinador Provincial o una comisión especial preparará un proyecto de reforma del Régimen Orgánico, se procurará acoger las sugerencias de los adherentes permanentes, y se presentará para la aprobación en la Asamblea General Provincial.   
Art. 54. Aprobación.- Aprobada en la Asamblea General Provincial, la reforma del Régimen Orgánico, el Equipo Coordinador Provincial se encargará de hacer los respectivos trámites para la aprobación ante el Consejo Nacional Electoral.
Art. 55. Tiempo para la reforma.- La presente normativa no podrá ser reformada antes de un año luego de su aprobación por el Consejo Nacional Electoral.
Dado y firmado en la ciudad de Machala a los cinco días del mes de septiembre del 2015.


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Ab. Rodrigo Lozano                      Lic. Melissa Cedeño
     COORDINADOR PROVINCIAL                          SECRETARIA
Secretaría.- Certifico que el presente Régimen Orgánico de Alternativa Ciudadana Orense fue discutido y aprobado en Sesión del día cinco de septiembre del 2015. Lo certifica Lic. Melissa Cedeño


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Lic. Melissa Cedeño

SECRETARIA

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